Hace tiempo que me rondaba la idea de escribir este artículo, que es de opinión, aunque basado en hechos reales y verificables por cualquiera que proceda a la venta o donación de un inmueble.
Un amigo con el que me une una gran y duradera amistad me contaba el otro día las vicisitudes que se ha encontrado a raíz de la donación de un inmueble que le ha realizado su padre. Resulta que la vivienda estaba a nombre del padre y se la ha donado al hijo, para lo que han tenido que cumplimentar una serie de documentos y pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Hacienda), escrituras notariales, Registro y plusvalía en el ayuntamiento correspondiente.
Como es sabido, en algunas comunidades el impuesto de donaciones entre familiares de primer grado (padres e hijos) está exento o se ha reducido al 1%, lo mismo que las herencias, pero en otras no (Cataluña, por ejemplo).
Existe otro impuesto que se cobra con la declaración de la renta y que corresponde al incremento patrimonial por la venta de inmuebles. Este impuesto se pagará en la declaración del ejercicio correspondiente al año de la transmisión del inmueble.
Pues bien. En plena Era de la
Sociedad de la Información y del Conocimiento, Hacienda establece unas tablas o baremos con el valor de venta de mercado de inmuebles en cada ciudad. Habrá que declarar la venta como mínimo en ese valor tabulado aunque realmente el precio sea menor. Aún así, tras pagar los impuestos nos podemos encontrar con una especie de "
paralela" que nos remita Hacienda con su disconformidad con el precio de venta declarado. En este caso nos facilita los datos del nuevo precio y el nuevo formulario con los datos y la cantidad de dinero que nos demanda, además de los intereses transcurridos desde la fecha de transmisión.
Lo indignante de esta "
S.I.C." es que encima le corresponde a la víctima, perdón, al ciudadano, la
CARGA DE LA PRUEBA si es que se considera que Hacienda está en un error. Para ello, se requiere la presentación de documentos oficiales del Ministerio de la Vivienda o de la Consejería correspondiente, como por ejemplo en el caso de las viviendas de protección oficial con el certificado de la fecha de concesión de la cédula VPO por el organismo oficial correspondiente, o baremo oficial de tasación en la fecha de adquisición y de transmisión del inmueble. Ambos, datos que posee de sobra esa
Administración Única que no aparece por ningún sitio, a pesar de la SIC, y que a la víctima, perdón, ciudadano, le representa pérdida de días de trabajo para conseguir unos documentos de una administración pública que absurdamente (a priori) no están informatizados, para llevarlos a otra.
Otra curiosidad es que, al parecer, todas las administraciones autonómicas están de acuerdo en que la carga de la prueba le corresponda al contribuyente, que padece una situación de indefensión total y absoluta al tener que conseguir unos documentos que ya obran en poder de la propia administración y que sólo se pueden conseguir mediante largas colas y tras una profunda investigación para averiguar cuál es el organismo encargado de expedirlos.
Es otra forma de interpretar la
SIC, ¿no? Especialmente cuando representantes de los ministerios o consejerías que tienen mucho que ver con la implantación de la SIC en nuestra sociedad, también lo tienen que ver con esta otra implantación y, sin embargo, ni se les ve ni se les espera.
Esta dificultad e indefensión que encuentra el ciudadano entorno a todo lo que significa el pago de impuestos provenientes de las transmisiones patrimoniales, resulta doblemente curiosa al tener una repercusión directa en los ingresos de la administración pública.